"...quiero y mando que toda la gente civil... y sus domésticos y criados que no traigan librea de las que se usan, usen precisamente de capa corta (que a lo menos les falta una cuarta para llegar al suelo) o de redingot o capingot y de peluquín o de pelo propio y sombrero de tres picos, de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro; y por lo que toca a los menestrales y todos los demás del pueblo (que no puedan vestirse de militar), aunque usen de la capa, sea precisamente con sombrero de tres picos o montera de las permitidas al pueblo ínfimo y más pobre y mendigo, bajo de la pena por la primera vez de seis ducados o doce días de cárcel, por la segunda doce ducados o veinticuatro días de cárcel... aplicadas las penas pecuniarias por mitad a los pobres de la cárcel y ministros que hicieren la aprehensión."
Bando de 10 de marzo de 1766
Este bando fue la gota que colmó el vaso de la paciencia y provocó el llamado "motín de Esquilache". El pueblo, hambriendo y cansado, protagonizó un levantamiento ante una norma emitida por cuestiones de seguridad, y que finalizó con el exilio del Marqués de Esquilache... nada menos que el jefe del gobierno en la época de Carlos III, ascendiente del actual Juan Carlos I.
He destacado en negrita la parte en la que el bando de 1766 oficializaba el uso del sombrero de tres picos como "prenda legal". Doy por supuesto que dos siglos y medio mas tarde seguirá siendo válida tal prenda (incluso en manifestaciones). Así que mientras no especifiquen otra cosa creo que, para no irritar a la autoridad vigente, iré a las manifestaciones con el siguiente sombrero:
Luego que no me digan que parezco un pirata, oigan... La culpa es del Marqués de Esquilache y del actual ministro del interior.
Taparse la cara con una
capucha, una gorra o un casco supondrá una fuerte multa (infracción muy
grave) si se ha hecho para alterar el orden público.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1981165/0/ley-seguridad-ciudadana/ley-corcuera/comparativa/#xtor=AD-15&xts=467263
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Taparse la cara con una
capucha, una gorra o un casco supondrá una fuerte multa (infracción muy
grave) si se ha hecho para alterar el orden público.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1981165/0/ley-seguridad-ciudadana/ley-corcuera/comparativa/#xtor=AD-15&xts=467263"tap
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Taparse la cara con una
capucha, una gorra o un casco supondrá una fuerte multa (infracción muy
grave) si se ha hecho para alterar el orden público.
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Taparse la cara con una
capucha, una gorra o un casco supondrá una fuerte multa (infracción muy
grave) si se ha hecho para alterar el orden público.
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