viernes, 18 de abril de 2014

Isabel San Sebastián tiene razón en una cosa

...sin olvidar la invocación del «derecho a la cultura». Un «derecho» que estos amigos de lo ajeno interpretan como los comunistas de Andalucía el referido a la vivienda...

("Muerte lenta de la creación", Isabel San Sebastián, diario ABC, 14/04/14)

Algo de razón sí que tiene Isabel San Sebastián al comparar ambos derechos: el derecho a la cultura y el derecho a la vivienda. Obviamente no están al mismo nivel en la pirámide de Maslow, pero lo cierto es que ambos derechos tienen un origen similar.

Comencemos por la vivienda. Es cierto que hay quien situaría la vivienda en el segundo escalón de la pirámide de Maslow, el referido a la seguridad y protección tanto de la salud como de las posesiones físicas de la persona, aunque sus relaciones con las necesidades fisiológicas son tan grandes (es difícil mantener un buen estado de salud viviendo en la calle) que muchas personas la situarían en la base de las necesidades humanas. No estamos hablando (como erróneamente interpreta la señora San Sebastián el derecho a la vivienda) del derecho a "adquirir una vivienda"...

...obviando que se trata del derecho a adquirir un bien cultural o un piso, no de una patente de corso para dar una patada en la puerta.

("Muerte lenta de la creación", Isabel San Sebastián, diario ABC, 14/04/14)

...sino más bien de la necesidad de vivir bajo techo: lo de pagar o no pagar es secundario, lo de sobrevivir es prioritario.

En 1796 decía Thomas Paine en "Justicia agraria" que ...la condición de toda persona nacida en el mundo, después de que comienza un estado de civilización, debe no ser peor que si hubiera nacido antes de ese periodo ...

...la tierra, en su estado de cultivo natural era, y siempre tendría que seguir siendo, la propiedad común de la especie humana. En ese estado todo hombre habría nacido para la propiedad. Habría sido un propietario colectivo vitalicio, con apoyo en la propiedad del suelo y en todos sus productos naturales, vegetales y animales...

...es el valor del aprovechamiento, solo, y no el de la tierra misma, el que constituye la propiedad individual.
Cada propietario, por tanto, de terrenos cultivados adeuda a la comunidad una renta del suelo (no conozco un término mejor para expresar la idea) por el terreno que ocupa; y es de esta renta del suelo de donde procede el fondo propuesto en este plan.

El plan al que se refería Paine era el siguiente:

Crear un fondo nacional, del cual se pagar a a cada persona, cuando alcance la edad de veintiún años, la suma de quince libras esterlinas, como compensación parcial por la pérdida de su herencia natural causada por la introducción del sistema de propiedad territorial.
Y además, la suma de diez libras al año, de por vida, a cada persona actualmente viva de cincuenta años de edad, y a todos los demás cuando alcancen esa edad.

Resumiendo:
  1. La propiedad de la tierra es, en realidad, colectiva.
  2. Aquel que sea legalmente considerado como "propietario" de un terreno en realidad no lo es en mayor medida que cualquier otra persona: simplemente disfruta de dicho terreno en régimen de alquiler y debe una renta a la comunidad. 
  3. Todos los miembros de la comunidad tienen derecho a percibir una parte de esa renta.
Esta idea, muy próxima al moderno concepto de Renta Básica Universal y que Paine explicaba en lo relativo a la tierra, puede aplicarse igualmente a la vivienda. Pero el caso es que no se aplica, de manera que hay un amplio porcentaje de miembros de la comunidad a quienes no se les reconoce ningún derecho sobre la tierra, la vivienda ni ningún otro recurso. En la práctica se les ha excluido de los beneficios derivados de unos bienes que, inicialmente, eran de propiedad colectiva, y el único recurso que les queda (dar una patada en la puerta) ha sido declarado ilegal.

Pasemos ahora a la cultura. Somos enanos que podemos ver lejos gracias a estar subidos a hombros de gigantes, o eso han venido afirmando una larga sucesión de pensadores a lo largo de la historia: Bernardo de Chartres (Francia, siglo XII), Robert Burton (Inglaterra, 1621), Diego de Estella (España, 1622), Isaac Newton (Inglaterra, 1676)... En realidad hasta finales del siglo XIX nadie puso en duda que el conocimiento humano fuese una obra colectiva, perteneciente por igual a toda la Humanidad. En 1883, sin embargo, el Convenio de la Unión de París intentó acabar con este concepto de conocimiento colectivo sentando las bases de lo que hoy se conoce como propiedad industrial. Al igual que anteriormente se habían parcelado las tierras comunales y asignado propietarios individuales ahora se intentaba parcelar el patrimonio científico y tecnológico colectivo de toda la Humanidad y entregárselo a un reducido número de presuntos titulares. Nueve años despues, en 1892, Piotr Kropotkin publicaba "La conquista del pan", explicando así su opinión sobre la propiedad industrial:

Todo se entrelaza: ciencia e industria, saber y aplicación. Los descubrimientos y las realizaciones prácticas que conducen a nuevas invenciones, el trabajo intelectual y el trabajo manual, la idea y los brazos. Cada descubrimiento, cada progreso, cada aumento de la riqueza de la humanidad, tiene su origen en la conjunción del trabajo manual e intelectual del pasado y del presente.

Entonces, ¿con qué derecho alguien se apropia de la menor parcela de ese inmenso todo y dice: "Esto es solo mío y no de todos"?

Otro tanto podría decirse de la cultura, que fue libre mientras no fue negocio. Pero en cuanto el desarrollo de la industria textil proporcionó, como subproducto, una enorme cantidad de restos de tejidos con los que fabricar papel no tardó en desarrollarse la industria editorial. Los inicios de esta industria hay que buscarlos en la época de Gutemberg, allá por 1449, y durante mucho tiempo los únicos "privilegios" (que no derechos) reconocidos a esta industria eran los ejercidos por los impresores (no por los autores). En realidad la primera legislación sobre derechos de autor fue el "estatuto de la Reina Ana" de 1710, y la primera Sociedad de Autores y Compositores Dramáticos fue creada en Francia en 1777.

Así que, sí, Isabel San Sebastián tiene razón en una cosa: tanto el derecho a la cultura como el derecho a la vivienda vienen del mismo sitio... y puede decirse que nos fueron escamoteados de la misma manera: parcelando y privatizando los bienes comunes. El problema de fondo es que algunos seguimos considerando que existe el derecho (universal) al acceso de bienes comunes, mientras que Isabel San Sebastián habla del derecho (para quien tenga un nivel económico suficientemente alto) a la compra de bienes privatizados.




10 comentarios:

  1. Partes del robo que supone la propiedad para terminar afirmando que todos tenemos derecho a ésta. Y eso es así, siempre y cuando llegues a la única conclusión posible que da este razonamiento y es que cuando esto se hace efectivo la propiedad se niega a sí misma. Pero esto es más difícil de confrontar ¿verdad?

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  2. Podríamos decir que la propiedad, como derecho exclusivo sobre un recurso determinado, no tiene justificación. Solo tiene sentido la propiedad colectiva.

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  3. Si se hiciera efectivo el derecho por el cual se pudiera disponer de todos los recursos de manera colectiva, la propiedad dejaría de tener sentido. Por un lado, sería imposible, contradictorio e innecesario reclamar la parte proporcional con un fin lucrativo individual que es lo que implícitamente supone la titularidad compartida sobre cualquier bien. Y por otro, si el Estado pasa a tutelar dicha propiedad, ya no sería colectiva ya que una clase de burócratas decidiría qué hacer con ella. Por tanto y con mis dudas al respecto, afirmar la posibilidad de un tipo de 'propiedad colectiva' (y no ocupación u otra denominación más apropiada) solo daría lugar a un sistema imposible lleno de claúsulas que enfrenten a claúsulas.

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  4. No veo por que razón debería ser contradictorio reclamar, si no una parte proporcional (ya que su cálculo sería difícil), al menos una cantidad en concepto de Renta Básica. Imposible no es: se está haciendo. E innecesario tampoco es, ya que hay mucha gente que carece de ingresos.

    En lo referente al Estado debo comentar que no es la única forma de comunidad posible: las hay de mayor ámbito (Europa, ONU) y de mas pequeñas (las comunidades autonómicas, provincias, comarcas, municipios, distritos, barrios, calles, comunidades de vecinos, etc).
    Sobre la gestión de propiedades colectivas te recomiendo que te informes sobre el trabajo de Elinor Ostrom "El gobierno de los bienes comunes". También puedes encontrar algunos ejemplos en "La economía del bien común", de Crhistian Felber. También en inciativas de autogestión como las cooperativas integrales.

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  5. ¿A quién se está pagando una Renta Básica, a todos los habitantes de la tierra? ¿Y esa renta cómo se calcula? ¿a cuánto equivale la desposesión? Hablaba de innecesario en el sentido de que si se aboliera la propiedad con el fin de colectivizar los recursos, el acceso y por tanto, el disfrute y bienestar se haría extensible a todos. Mientras exista un Estado, cualquier comunidad estará sujeta a las leyes que impone el Estado y aquí incluimos comunidades de vecinos y cooperativas. Gracias por las recomendaciones. Te recomiendo a ti, ya que citas a autores anarquistas, que no lo hagas de forma superficial, máxime cuando tu línea de pensamiento es otra. Un clásico: ¿Qué es la propiedad? - Proudhon.

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  6. La Renta Básica, desgraciadamente, solo se está aplicando en muy pocos lugares (y en algunos, como Extremadura, lo que se llama "Renta Básica" no es mas que una paga social con otro nombre que, por si fuera poco, ni siquiera se está pagando).

    La eliminación de los estados es una posibilidad a tener en cuenta. Lo veo difícil a corto plazo, pero no veo por qué no pueda realizarse.

    Tomo nota de la referencia de Proudhon, gracias. Desgraciadamente los clásicos no están tan divulgados como debieran, pero es en conversaciones como esta en las que voy recogiendo ideas.

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  7. Todos somos ocupantes de ideas, por eso me parece contradictorio declararse expropiador y al mismo tiempo protector de propiedad.

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  8. Cuestión de ideas. La licencia GNU, por ejemplo, establece restricciones a lo que puede o no puede hacerse con un software determinado. Eso implica una forma de "propiedad" que impide, paradójicamente, que pueda caer bajo el control exclusivo de un número limitado de personas para su beneficio exclusivo. Quizá podríamos prescindir de este tipo de prácticas en una sociedad que hubiese conseguido eliminar totalmente la propiedad privada, pero no es el caso, y va a tardar mucho.

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  9. Sigue habiendo una exclusividad porque el acceso a este software, como a otros recursos, no está al alcance de todos sino a aquellos con unas condiciones materiales determinadas. El capitalismo no tiene rostro humano y lo mires por donde lo mires, la naturaleza de la propiedad es siempre excluyente, nació con esa intención. Su existencia y permanencia en el tiempo es un hecho histórico, no ontológico. El problema es que no se cuestiona lo que supone la propiedad con lo que se perpetúa la relación de dominación bajo otras formas igualmente perversas.

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  10. El software es solo un ejemplo. La misma filosofía que se aplica al software libre se puede aplicar a la cultura, las semillas, los medicamentos, etc. Para acceder a las semillas, por ejemplo, no necesitas mas que el mero hecho de que dichas semillas estén accesibles físicamente.

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