Si lo he entendido bien esto significa que para instalar paneles solares en mi casa y conectarlos a la red eléctrica de mi casa debo presentar una solicitud a la distribuidora de electricidad de mi zona, incluso cuando no vaya a verter en ningún instante a la red de esta compañía la energía eléctrica producida en mi casa.
Lo de "el precio de la energía suministrada será el libremente pactado entre las partes"... ¿Quiere decir que lo podré negociar con Endesa, Iberdrola, etc? ¿Seguro?
O sea, que debo pagar por la energía procedente de la instalación de energía solar de mi casa.
Es decir, que la única forma de no pagar es desconectar totalmente la red eléctrica de nuestra casa de la red eléctrica del distribuidor de nuestra zona. No se contempla la posibilidad de un conmutador que permita acceder alternativamente a la red eléctrica externa y a nuestra instalación de energía solar. El texto del borrador dice, literalmente, "cuando no exista ninguna conexión física en ningún momento".
Si lo he entendido bien las instalaciones domésticas pagan, pero las instalaciones industriales están exentas, como mínimo, hasta 2020. Algo así como filtrar la hormiga y dejar pasar el elefante.
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